152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA do. — Que el empréstito autorizado por la Ley No.
886 tiene un fin de utitidad general, de bien común, como que se dedica al pago de la deuda pública de la Provincia de Mendoza, y así lo ha reconocido expresamente el actor a fs, 105 via.
50, — Que en esas condiciones la contratación de un empréstito es una facultad de las Provincias y uno de los fines para los que expresamente estú autorizado el Estado para crear impuestos, 60. — Que la condición de igualdad que el impuesto debe satisfacer no ha sido omitida en el presente caso pues que igualdad no significa, como lo ha establecido esta Corte, una paridad aritmética sino la uniformidad con que debe gravar las personas y las cosas en igualdad de condiciones, sin exclusiones o inclusiones arbitrarias.
70, — Que la objeción opuesta al art. 40. de la Ley No. 886 de que arroja la carga del empréstito sobre un grupo de personas no es fundada por cuanto es lo propio de todo impuesto no alcanzar en sus efectos a todos los miembros de una sociedad. Si fuere ese un requisito de constitucionalidad ningún impuesto escaparía a ese vicio.
80. — Que los impuestos creados por el art. 40, grava a todos los viticultores, a todos los vinicultores y además a quienes sin serlo sean contribuyentes por razón del impuesto territorial, 90. -— Que cuando se ha pronunciado la inconstitucionalidad de impuestos de este género ha sido cuando su producido se aplique al bien particular de grupos de personas. (Caso: "Bodegas y Viñedos Arizu vi, Prov. de Mendoza", Tomo 157, púg. 359 y caso: 'Mas y Tayeda v!.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:152
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