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Fallos: 175:146 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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les de la Provincia. Esta tesis fué aceptada por el señor Juez Federal, para declararse competente, admitiendo, no obstante, dicho magistrado, que en segundo término interviniese la justicia provincial, si ocurriera haberse cometido también algún delito del fuero común (Artículos 38, Código de Procedimientos en lo Criminal); y como el señor Juez doctor Gomila ha insistido en mantener su competencia, viene el asunto ante V, E. para dirimir la cuestión planteada.

A mi enteder, en señor Juez Federal está en lo cierto. Garriga es un empleado nacional, que actuaba en carácter de tal, y en actos destinados al cumplimiento de la ley nacional de elecciones, durante las horas del comicio. En tal carácter fué reconocido por las autoridades policiales de Bartolomé Bavio, después de exhibir la credencial que se le diera por el señor Juez Federal, a cuyas inmediatas órdenes se encontraba en cse momento.

No puede, entonces, pretenderse actuaba como un simple particular que simular una autoridad de que carece.

Que lo que en realidad se discute en el proceso es si el señor Juez Federal de La Plata estuvo o no facultado por la ley 8871 para destacar empleados de su juzsudo fuera de la Capital de la provincia a efecto de garantizar el ejereicio del sufragio; pero esta cuestión no puede ser dilucidada por los tribunales provinciales pues no es posible que la validez de los actos de los magistrados federales, en ejercicio de sus funciones, quede sometida al criterio de dichos tribunales, Por otra parte, y admitiendo que Garriga ultrapasara las órdenes recibidas, se trataría siempre de un empleado nacional que abusa o se extralimita al desempeñar un acto del servicio, esto es, de un delito cuyo conocimiento corresponde a los tribunales federal. (Art. 23, inc, do., Código citado).

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-146

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