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Fallos: 175:150 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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con él un fondo de amortización extraordinaria de los mismos títulos. (Art. 13).

La demanda se funda en la ilegalidad del art, 4 citado en cuanto hace gravitar el pago del empréstito no sobre las rentas generales de la Provincia sino en la contribución de "determinadas clases y personas".

El poder del Estado, dice, de imponer contribuciones no puede convertirse en el medio de levantar tributos destinados a gravitar sobre una pequeña fracción de habitantes del Estado, pues es obligación que incumbe a todos. ; Los impuestos dejan de ser uniformes ce iguales, agrega, cuando cllos se aplican a una parte o una clase solamente y omite a otra porción.

El art, 4 es contrario a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional porque condena solo a los viticultores de Mendoza a cargar con el peso de los 40 millones de pesos en títulos que crea la Ley No, 886, Habiendo pagado con protesta por imperio de esa ley la suma de $ 150.395.61 min. reclama su devolución.

20. — Que la Provincia de Mendoza pide el rechazo de la demanda. Desde luego dice no se ha acompañado la documentación que pruebe haberse protestado el pago de las sumas cuya restitución se reclama y eso basta para que la demanda sea desestimada, En cuanto al fondo de la cuestión planteada sostiene que es infundada la demanda.

El destino de los fondos levantados por el empréstito de la Ley No, 886 es inobjctable pues que se aplicaban al pago de la deuda pública de la Provincia. El impuesto es también inobjetable desde el punto de vista de la igualdad pues que gravaba, sin distinciones a todo el vino y a toda la uva de la Provincia,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-150

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