los impuestos generales; y desaparecería por completo todo concepto de solidaridad social, si cl producto de cada impuesto hubiera de invertirse en beneficio de quienes lo pagan, con exclusión absoluta de los demás habitantes del país. Considero, pues, que la demanda es improcedente, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 29 de 1936.
Vistos: Los autos del juicio promovido por la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Domingo Tomba contra la Provincia de Mendoza por inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley No, 886 y devolución de la suma de $ 150.395.61 min. pagados en su virtud, de los que resulta:
Que la Provincia de Mendoza sancionó en Abril de 1926, una ley, que lleva el número 886, por la que nutorizaba al P. E, a emitir títulos de la deuda pública consolidada hasta la suma de 40 millones de pesos, en los y términos y condiciones que los arts. 1 y 2 puntualizan.
Por el art. 40, de la misma se crea un impuesto de 40 centavos por hectólitro de vino existente en la Provincia al 1o, de Enero de 1927 y al que en adelante se fabrique; de 20 centavos por cada 100 kilos de uva de la cosecha de ese mismo año o que en adelante se cosechare y un adicional del uno por mil a la contribución directa.
Estos impuestos no podían modificarse hasta que no se hayan extinguido los títulos que se emitan de acuerdo con los arts, 1o. y 20. de la ley. Y Si hubiere excedente de la recaudación, se formará
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:149
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