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Fallos: 175:145 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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órdenes que impartiese el Juzgado en cada caso, vigilando su fiel cumplimiento, y ateniéndose a las instrucciones generales que oportunamente recibiera (Credencial de fs. 12 y decreto correlativo de fecha 13 de Marzo).

Al instalarse el empleado Garriga, en el departamento policial de Bartolomé Bavio, partido de Magdalena, un grupo de electores le llevó la denuncia de que en la mesa No. 1 fuerzas de policía y particulares armados impedian el acceso a las urnas; denuncia que bastó para que varios de los oficiales y agentes que allí había, en número de diez o doce, agredieran violentamente a los reclamantes, dejándolos detenidos, Garriga ordenó, o solicitó su libertad, sin éxito, contestándosele al fín, que a los detenidos se les había formado proceso por desacato, con intervención del señor Juez del Crimen de La Plata, doctor Teodoro Gomila, Esta es la versión de Garriga en el informe que pasó al señor Juez Federal doctor Medina, el mismo día 15 de Marzo por la mañana, dándole cuenta de que optó por retirarse, en vista de la inutilidad de su presencia en el lugar.

El informe que se publicó en "La Nación" del día siguiente, y ese mismo día se presentó el Fiscal Dr. Muti al referido Juez del Crimen Dr, Gomila, denunciando la actitud de Garriga al ordenar la libertad de personas procesadas por desacato o asalto al local de la comisaria, ante la justicia provincial; actitud que, a su juicio, constitula una usurpación de autoridad. Según esta versión, parecería que dichas personas estaban detenidas con anterioridad a la llegada de Garriga. Iniciado el proceso bajo tal supuesto, Garriga planteó ante el Juez Federal cuestión de competencia sosteniendo que, en caso de existir usurpación de autoridad, lo sería de autoridad nacional y su juzgamiento no correspondería a los tribuna

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-145

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