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Fallos: 175:133 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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do se reunan las condiciones necesarias de tiempo y otras de la ley respectiva.

40. Que es indudable que el carácter militar de los servicios cuya inclusión reclama el apelante en el cómputo de los que ha prestado (certificado de fa, 9, expediente 614).

5o. Que esta Corte se ha pronunciado sobre la cuestión planteada y no encuentra motivos particulares que modifiquen su juicio (casos Eduardo Iglesias v. Caja de Jubilaciones Civiles y sucesión Pungibove v. Caja de Jubilaciones Ferroviarias tomo 149 pág. 107 y tomo 169 pág. 347 de la colección de sus fallos).

En mérito de lo expuesto y oido el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y deñ vuélvanse.

AntonIO Sacanna — Lus Linares — B. A, Nazan AncyorENa — Juan B.

TEnan.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-133

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