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Fallos: 175:138 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Que, en definitiva, debe aceptarse que cl procesado procedió bajo la influencia de una emoción violenta que las circunstancias hicieron explicable, por motivos éticos, sin que se trate de un violento o exaltado o imprudente en el orden normal de su vida —art. 81 del Código Penal.

Por ello, teniendo en cuenta el art. 41 del mismo código, la escasa edad del agente y demás circunstancias favorables que también reconoce el tribunal "a quo", se reforma la sentencia apelada y se condena a Morales a sufrir tres años de prisión, costas y accesorios. Hágase saber y en su oportunidad devuélvanse, h ANTONIO SAGARNA — B. A.

NAzar ANCHORENA — JUAN

B. TERAN

JUBILACION BANCARIA — ESTABLECIMIENTO NO

AFILIADO — REGIMEN DE SOLIDARIDAD O RECI-
PROCIDAD
SUMARIO: Concedida la jubilación extraordinaria por invalidez, no procede el cómputo de los servicios prestados al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a efecto de obtener la ordinaria, puesto que el mencionado establecimiento no está afiliado a la Caja respectiva.

JUICIO: C. Giovaneli cl, Caja de Jub, Bancarias.

Caso: lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ASESOR LETRADO
Señor Presidente: Según resulta del certificado de fs. 22, el señor Giovaneli prestó servicios en el antiguo

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-138

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