en los casos que publica Gaceta del Foro, en los números 3675 y 5076 y los que menciona la demandada en su alegato de fs. 61.
Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda de fs. 2 instaurada por Hugo Muccioli contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Cik viles sobre reconocimiento de servicios prestados en la Armada Nacional para integrar el tiempo requerido para obtener jubilación de la ley 11.110. Sin costas, atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución de los expedientes: administrativos agregados a su procedencia. — Saúl M, Escobar, :
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 6 de 1995.
Y Vistos: Estos autos seguidos por Hugo Muccioli contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, para pronunciarse acerca de los recursos de apelución y nulidad concedidos a fs. 68 vía., respecto de la sentencia definitiva de fs, 65, y Considerando: .
En cuanto al recurso de nulidad: Que no ha sido fundado en esta instancia, ni la sentencia ha sido dada con violación de la forma y solemnidad que prescriben lus leyes, no habiéndose incurrido tampoco en vicio alguno de procedimiento, de los que por expresa disposición de derecho, anulen las actuaciones (art. 233 de la ley No. 50). Por cllo se lo rechaza. .
En cuanto al de apelación: Que según resulta de las constancias administrativas, los servicios prestados por
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:130
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