Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:134 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...


HOMICIDIO — LEGITIMA DEFENSA — EMOCION VIO.
LENTA.
SUMARIO: No es viable la eximente de legítima defensa en un caso en que no ha mediado un estado de necesidad inicial que justifique la reacción ofenso defensiva.

Probado que la víctima era un sujeto incontinente; que molestaba desde tiempo atrás al procesado y su familia por cuestiones de intereses y que tenía definida su personalidad peligrosa por antecedentes y condena anterior, debe aceptarse la emoción violenta en el homicida, que las circunstancias hicieron explicables por motivos éticos, sin que se trate de un violento o exaltado en el orden normal de la vida.

JUICIO: Tulio César. :

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Mantengo la apelación interpuesta por el señor Procurador Fiscal de Cámara contra la sentencia de fs. 146, Por las consideraciones aducidas por el Ministerio Fiscal que doy por reproducidas, pido a V. E. revoque el fallo apelado y condene a Tulio César Morales por el delito de homicidio a la pena de quince años de prisión, costas y accesorias legales. Buenos Aires, octubre 31 de 1935. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 13 de 1936.

Y Vistos: Los de la causa criminal contra Tulio César Morales y de la Fuente (a) "Lolo", argentino, menor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos