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Fallos: 175:137 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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con los malos antecedentes de aquél, debió suponer que era peligrosa su actitud, y además, inútil, porque ahí estaba el Juez para evitar el despojo. Si sus nervios y su miedo le traicionaron ello podrá ser estimado como atenuantes calificativos de un estado emocional, pero no como recaudo de la legítima defensa.

Que a las pruebas que el Juez Letrado y la Cámara tuvieron en cuenta para aceptar que Rivera cra un sujeto incontinente; que molestaba desde hacía tiempo a Morales y familia por cuestiones de intereses; que en el despacho del Juez de Paz sacó revólver contra Morales, debe agregarse la documentación solicitada por esta Corte "para mejor proveer" y que corre agregada a fs, 170 el y siguientes, de la cual resulta que la víctima fué condenada anteriormente por lesiones graves sin justificación ni atenuación y la carta de fs. 160 menciona otros antecedentes que concurren a definir su personalidad peligrosa, Era natural pues que Morales, joven de 18 años, trabajador, honrado, pacífico, temiera por su vida o su tranquilidad y sus bienes atenta la última expresión de amenaza de su perseguidor y presa de una excitación nerviosa consecutiva, saliera detrús de Rivera y lo hiriera cuando éste, al sentirlo, se dió vuelta, lo insultó y sacó revólver. Lo hirió ya dando la cara de frente pues la bala que entró en el pómulo izquierdo siguió la trayec- :

toria de adelante atrás y se incrustó en la parte posterior del cuello, "en la nuca" —fs. 23 via. y 24—; lo que no habría podido ocurrir si, tomando textualmente las palabras que oyeron Vilgré Lamadrid y Barzola, le hubiera hecho los disparos de atrás, a traición, Además, el revólver de Rivera estaba gatillado y enredado el gatillo con los flecos de su poncho, lo que impidió el disparo, lo cual justifica la explicación de Morales. :

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-137

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