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Fallos: 175:136 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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sos del declarante, además no puede recordar con exac titud en razón de su completo estado nervioso"; y antes había dicho — fs. 36 — que él estaba al lado de la puerta del Juzzado mientras el Juez conversaba con el maestro Barzola en el interior del mismo "y en ese momento sufrió un fuerte ataque de nervios, siendo así que sin notario dichas personas, siguió a Rivera y desde corta distancia simultáneamente ev:ando éste al oir los pasos quiso darse vuclta y apuntarle con su revólver, le efec uó cuatro disparos siéndolo el último de la misma puerta del Juzgado a cuya oficina penetró atemorizado, etc.".

Esta declaración, prestada a los cuntro días del hecho de la causa, serenado su espiritu y sin que alegara ninguna violencia coacción u otra circunstancia interna o externa que lo perturbara, debe tomarse como el sincero relato de la relidad, tanto más cuanto que el agregado de la indagatoria judicial —fs. 54 via.— de que, al sentirlo, Rivera se dió vuelta y le dijo "vas a ver mocoso de m....

al mismo tiempo que por debajo de un poncho corto que usaba la víctima alcanzó a ver la punta del caño de un revólver", elc., no modifica substancialmente la declaración policial, Que, en tales términos, no es viable la eximente de legítima defensa porque, como lo ha dicho esta Corte recientemente, al resolver la causa contra Felipe Moreno por homicidio, debe justificarse un estado inicial que justifique la reancción ofenso-defensiva y no existe ese estado cuando el agente por ligereza, imprudencia, nerviosidad, incontinencia pasional, etc., ofrece la oportunidad para la agresión ilegítima. Aún suponiendo que Rivera llevara la intención que le supone de tomar su "petizo" atado al palenque del patio del Juzgado —fs. 55— Mora- —.

les no debió seguirlo precisamente porque, de acuerdo

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-136

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