de edad, soltero, criador de hacienda. con instrucción elemental; por homicidio en la persona de Eusebio Rivera, uruguayo, mayor de edad, ocurrido en Lago Blanco, departamento de Alto Río Mayo, gobernación del Chubut, ocurrido el 8 de enero de 1934, a las diez y nueve horas aproximadamente. La causa viene a conocimiento de la Corte, en tercera instancia ordinaria por apelación fiscal y de la defensa contra el fullo de la Cámara Federal de Apelación de La Plata que condenó al procesado a sufrir pena de diez años y seis meses de prisión de acuerdo con el art, 79 del Código Penal — fs.
146, 150 y 151; y Considerando:
Que el procesado está convicto y confeso de ser el autor de la herida por arma de fuego que cuusó necesariamente la muerte de Rivera y sólo se discute si obró en uso de legitima defensa — art. 34 del Código Penal — o en estado de emoción violenta — art. 81 — 0, como lo han resuelto los magistrados de primera y segunda instancia, en las condiciones de imputabilidad normal que prevé el art. 79.
Que, según afirman el Juez de Paz Vilgré Lamadrid — fs, 16 — y el director de escuela, Barzola — fs. 27 via.
— al ser detenido Morales y preguntado por el hecho de la causa manifestó: "le tiré cuatro balazos de atrás teniendo miedo de hacerlo de frente y también por temor a que me matara". El procesado manifiesta a fs. 37 "que le dijo varias palabras (al Juez Vilgré Lamadrid) en forma rápida pero cree no haberle manifestado tal cosa (lo de los cuatro tiros de atrás, elc.), por cuanto repite otra vez, de que los disparos uno tras otro, los hizo contra Rivera. al darse éste vuelta cuando sintió los pa
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:135
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