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Fallos: 175:128 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA su jubilación como empleado de la Compañía ltalo Ar gentina de Electricidad y a fines de que se incluyera en esos años de servicios, los cinco que prestó en la Armada Nacional de 1899 a 1904, acudió a la Caja demandada, f la que ha denegado su pedido entendiendo que ello no corresponde.

Sostiene el actor que el caso está regido por el art.

58 de la ley 4349, arts. 50. y 54 de la ley 11.110 y concordantes de las leyes 11.575 y 10.650; invoca diver sos antecedentes favorables a su tesis y afirma que la aplicación e interpretación literal del primer articulo citado, determina la solución de su caso en sentido favorable a sus pretensiones.

Solicita se dicte sentencia ordenando se le reconozcan los servicios referidos y que le sean acreditados en el expediente administrativo 6057/1932, ley 11.110, con costas.

Contesta la Caja demandada a fs. 11, narrando la y tramitación administrativa del caso del actor; transcribe dictámenes y resoluciones y en sínicais expresa que los servicios prestados por el actor en la Armada Nacional, por su naturaleza no están comprendidos en el régimen que la ley 4309 instituye y si la Caja reconociera y computara como civiles esos servicios, tendría que contribuir proporcionalmente al pago de la jubilación; pero, como no son computables a los efectos de la ley 4349, menos pueden serlo para jubilaciones mixtas. Invoca la Caja diversos fallos de la justicia federal en auxilio de su argumentación y solicita se rechace la demanda, con :

costas.

20. Que al resolver la presente causa, prescinde el suscrito del examen de resoluciones administrativas adoptadas por la Caja en casos análogos o diversos, pues

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-128

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