CAUSA LXVI.
D. Juan José Mendez, contra D. Lorenzo M. Gonzalez, por cobro ejecutivo de pesos.
Sumario. — 10 Es contra la equidad imponer el gravámen de las costas á uno solo de los litigantes, en vez de distribuirlo segun el grado de justicia que respectivamente hayan tenido.
20 La condenacion en costas que se prescribe por el art.
277 de la ley de procedimientos, supone úó que el ejecutado se haya opuesto á toda la ejecucion y haya justificado su oposicion, ó que el ejecutante haya probado de todo punto su accion.
3° Cuando la oposicion se deduce y justifica solo por una parte del crédito reclamado, la sentencia de remate no hace lugar á la ejecucion por esa parc, y manda llevarla adelante por la otra.
4° En ese caso las costas de la oposicion deben ser
á cargo del ejecutante, y las demás de la ejecucion á
cargo del ejecutado.
50 El silencio del deudor que no se opone á la capitalizacion semestral de intereses incluida en !a demanda
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:70
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