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Fallos: 174:59 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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terventores permanentes, ha continuado prestándose normalmente con personal de la oficina respectiva.

4° Que el actor no ha demostrado, ni siquiera ha alegado.

que la falta de interventor permanente le haya obligado a paralizar el funcionamiento de su depósito, lo cual corrobora lo afirmado por la Administración: que la fiscalización se ha llevado a cabo por medio de otros empleados de Impuestos Internos.

5" Que aun en el caso de que los servicios de fiscalización no hubieran sido prestados en la extensión debida, no procede admitir por ello solo que el actor hubiese sufrido perjuicio alguno en su patrimonio.

6 Que, en la hipótesis de que hubiese habido un pago de más, no puede decirse que la Nación se haya enriquecido a costa de quien lo hizo. sino más bien a costa del público consumidor.

7° Que finalmente, en el "sub judice", es aplicable la consideración hecha por la Corte Suprema, cuando al decidir en el caso que se registra en el tomo 168 pág. 226 de sus fallos dijo:

"La conciencia del Tribunal se resiste a aceptar que la demandante haya vendido sus alcoholes sin cargar al precio de los mismos el valor integro que ella pagaba al Fisco por concepto de gastos, porque entonces habría trabajado a pérdida segura y ha hría procedido como no procede comerciante alguno".

En su mérito, se revoca la sentencia recurrida de És. 66 y en consecuencia, se rechaza la demanda promovida por Livio J.

Carnevali contra la Nación sobre devolución de una suma de dinero; sin costas, atenta la naturaleza de la causa. — Esequiel S.

de Olaso. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — J. A.

Gonzáles Calderón. — N. González Iramain.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-59

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