Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:56 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

creto de Diciembre de 1925, hasta que dicho decreto quedara sin efecto, Cita las opiniones legales del asesor letrado de Impuestos Internos y del señor Procurador del Tesoro, los fundamentos del decreto del Ministerio de Hacienda, del expediente administra tivo agregado, sostiene que el actor no ha sufrido ningún perjuicio y pide el rechazo de la demanda. con costas.

2" Que al resolver el presente juicio, observa el suscripto que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 3 de Dicienhre de 1925, transcripto en la nota de fs. 31, dispone lo siguiente.

en su art. 2": "don Livio J. Carnevali, deberá depositar del 1° al 5 de cada mes, en el Banco de la Nación Argentina, y a la or den del habilitado de la Administración General de hinpuestos Internos, la suma de (pesos 500 m/n.). quinientos pesos mo neda nacional que corresponde, eu concepto de sucldos del in"° terventor permanente que ha de ejercer la fiscalización de " depósito de referencia".

3" Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta las preseripciones de la ley 4298 y de la reglamentación general de impuestos internos, citada en la demanda, es evidente que la disposición mencionada del decreto de habilitación, no constituye una circunstancia inherente a la habilitación en sí, de los depósitos en general sino particularmente una estipulación referente a la retribución de la persona que con el carácter de interventor debía fiscalizar el referido depósito. Y tan es asi, que se ha demostr:

do que en otros casos análogos no se ha establecido ese requisito.

4 Que según resulta de los informes de fs. 42 a 4 el interventor Rondini fué declarado cesante por decreto de fecha 1" de Noviembre de 1930, habiendo sido desde Febrero del mismo año trasladado a la primera zona. Resulta igualmente que el decreto de 1 de Noviembre de 1930 no dice que se suprimen los interventores, pero a los que existian con tal carácter, en esc momento, por el citado decreto se les asignaban otros empleos y «destinos, sin que se les asignara sus reemplazantes. Surge tam

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos