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Fallos: 174:64 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Don Julio M. Méndez contra la Provincia de Córdoba, por mnmconstitucionalidad de decretos.

Sumario: No procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en demanda contra provincia fundada en que ésta cobró impuesto a una fábrica que por la concesión dada por ley, no debía pagarlos durante diez años. El Poder Ejecutivo Provincial consideró que ese término había vencido, pues según él comenzó a correr desde la promulgación de la ley y no desde que la fábrica empezó a funcionar como lo entendió el concesionario y entendió también y asi lo resolvió la Dirección General de Rentas de la Provincia, decisión que revocó el Poder Ejecutivo Provincial, lo que se sostic DE no pudo hacerse, siendo también notoria la incompetencia originaria de la Corte Suprema de acuerdo a los artículos 100 7 101 de la Constitución Nacional y artículo 1", inciso 1 le la ley número 48, desde que no se trata de "una causa civil por estipulación o contrato", si no de una de naturaleza administrativa, como que emana de la facultad que las provincias tienen parejamente a la Nación para fomentar y es timular las industrias, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los antecedentes que dan base a la presente demanda son los siguientes: el actor ohtuvo una concesión de a Legislatura de la Provincia de Córdoba, por la cual se eximía de todo impuesto provincial, existente o por crearse, por el término de diez años, a la fábrica de fósforos que establecería en el territorio le

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-64

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