risdicción de esta Corte procede en razón de la materia desde que la demanda se funda respecto de los interexes en que su cobro nace de una interpretación ilegal de la ley local N" 3903.
En su mérito, oido el señor Procurador General, no se hace lugar a la demanda deducida contra la provincia de Buenos Aires. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
Rogerto RerettO. — Lvis LINARES.
B. A. Nazar ANCHORENA.
Juas B. Terán.
Don Livio J. Carnevalli contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de una suma de dinero.
Sumario: Obtenida la ventaja de desnaturalizar el alcohol en el propio local del industrial, mediante el pago por cuenta de éste del sueldo del interventor fiscal destacado en el depósito en que aquella operación se realizaba, la obligación de hacer este pago cesó desde que se suprimió el tal empleado, y el Fisco está obligado a devolver las sumas cobradas por tal concepto, durante el tiempo que no existió ese empleado especial.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Noviembre 2: de 1934.
Y Vistos:
Los promovidos por Livio J. Carnevali contra la Nación, sobre devolución de una suma de dinero.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:54
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