Y Considerando:
1° Que el actor manifiesta en su demanda de fs. 4 que por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de Diciembre de 1925, se le concedió la habilitación del local situado en la avenida Huergo 1279 al 83, a fin de realizar la desnaturalización de alcoholes.
de acuerdo con lo dispuesto en la ley N" 4298 y reglamentación general de impuestos internos, disponiéndose a la vez que debía depositar mensualmente la suma de quinientos pesos moneda nacional, en concepto de retribución del sueldo de un interventor permanente, que debía ejercer la fiscalización del depósito, cuyo interventor fué en un principio el señor Miguel Pascuzzi, y después el señor José Rondini, quien actuó hasta el 10 de Febrero de 1930. fecha en que cesó de intervenir. Indica cuáles fueron las operaciones en que intervinieron ambos, y agrega que la Administración de Impuestos Internos, considerando innecesarios tales interventores, los suprimió definitivamente por decreto de fecha 1° de Noviembre de 1930. no obstante lo cual obligó al actor a que :
continuara efectuando el pago de la suma establecida como sueldo del interventor, pago -que-se efectuó hajo protesta.
Expresa que las mensualidades abonadas indebidamente son las correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de Mar 20 de 1930 y el 30 de Septiembre de 1932, lo que hace un total de quince mil quinientos pesos moneda nacional y después de otras consideraciones pide se condene a la Nación a devolverle dicha suma, con intereses y costas.
Se funda en los arts. 788, 792, 794 y 907 del Código Civil.
Contesta el señor Procurador Fiscal a És. 21 manifestando que no obstante las interrupciones que pudieron producirse en las funciones del depósito del actor, éste siempre revistió su carácter fiscal, y que estando siempre el empleado afectado a esos servicios, es justo que subsistiera la obligación impuesta por el de
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:55
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