Consta del informe oficint de fs, 43 via, que el interventor permanente que fiscalizaba el depósito del actor fué destinado a tro servielo en Febrero de 1930, Consta del informe igualmente oficial de fs, 42 vía, que por decreto del 17 de Noviembre de 1930 a los interventores permanenes se les dió otro destino in que se les nombrara reemplazamte, Corta de tro informe oficial de 15, 44, que la taren de fisentizución en el depóstto del actor fué realizada indistintamente por emplendos administrativos ordinarios.
De estos amecedentes acreditados por la declaración de la propia Administnción se desprende la conclusión de que había desnpurecido la fivculización permanente y por tanto la razón de la obligación de pagar un empleado especial y "ad hoc", desde que su trabajo fué desempeñado por empleados de la Administración ordinaria y con sueldos pagados por el presupuesto general.
Por estos fundamentos y vido el señor Procurador General, se resuelve; revoenr la sentencia apelada y se dispone que 'a Nación devuelva ul uctor la suma de quinientos pesos mensuales abonada por éste, y por el período comprendido entre el 1 de Marzo de 1930 al 30 de Septiembre de 1932 sín interés por no sur maliciona la negativa del demandado (art. 788 del Código Civil), Máguse subur y devuélvanse, Kowsto Rurerto. — ANTONIO
SAGARNA, — Luis LINARES.
1. A, Nazar ASCIORENA.
Juan 1, Tunán.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:63
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