FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1935.
Y Vistos:
Esta causa seguida por don Livio J. Carnevali contra la Nación sobre devolución de una suma de dinero, venida a esta Corte por recurso ordinario deducido contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital, de la que resulta:
Que don Livio J. Carnevali demanda al Fisco Nacional por devolución de la suma de quinientos pesos mensuales que ha abonado, con protesta, desde el 1° de Marzo de 1930 hasta el 30 de Septiembre de 1932, y destinados a pagar el sueldo de un interventor permanente de Impuestos Internos en su depósito para la desnaturalización de alcohol, y que había sido declarado depósito fiscal.
Por decreto de 4 de Diciembre de 1925 el P. E. autorizó come depósito fiscal al particular del actor y al hacerlo se dispuso que éste abonara esa suma de quinientos pesos moneda nacional mensuales para pagar el sucido de un interventor permanente que ejerza la fiscalización continua.
Asi ha ocurrido durante varios años hasta el 10 de Febrero de 1930 en que pasó a otro destino cl último interventor designado. Este régimen, que se aplicaba a varios industriales, cesó por decreto de 1° de Noviembre de 1930, que dispuso que los interventores pasaran a desempeñar funciones ordinarias de la Administración, situación que se ha mantenido hasta el 30 de Septiembre de 1932.
Que la desnaturalización de alcohol, fué reglamentada por decreto de 26 de Octubre de 1922 que dispuso en su art. 104, que como compensación de la desnaturalización, los industriales que explotaban ese ramo deberán abonar dos centavos por litro cuan
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-60
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos