tificación de la demanda y las costas del juicio. Notifíquese y oportunamente archívese el expediente, previa devolución de los agregados.
Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 26 de 1935.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por Livio J. Carnevali contra la Nación, sobre devolución de una suma de dinero: y Considerando :
1" Que, por deereto de fecha 3 de Diciembre de 1925, el Poder Ejecutivo dispuso habilitar con carácter de fiscal el depósito de pertenencia del actor, don Livio J. Carnevali, a efecto de realizar desnaturalizaciones de alcohol con fórmulas desnaturalizantes oficiales, debiendo depositarse mensualmente en el Banco de la Nación Argentina la suma de $ 500 a la orden del habilitado de la Administración General de Impuestos Internos en concepto de sueldos del interventor permanente que fiscalizaría el depósito de referencia.
2° Que, según manifiesta el actor en su demanda, los referidos servicios de fiscalización cesaron el día 10 de Febrero de 1930, habiendo sido definitivamente suprimidos el 1° de Noviembre de ese año, 1.0 obstante lo cual la Administración General de Impuestos Internos lo ha obligado a seguir abonando la suma de $ 500 mensuales.
3" Que, de las actuaciones producidas en autos, como "sí también de los expedientes agregados, resulta que el servicio de fiscaliz=ción, no obstante haber cesado en sus funciones los inL—
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:58
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