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Fallos: 174:61 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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do la operación se practicaha en depósitos fiscales y un centavo cuando lo era en depósitos particulares.

Cuando por estrechez de los depósitos fiscales se habilitaha como tal un depósito privado, debía el dueño de éste abonar el sueldo de un interventor permanente, que es lo ocurrido con el actor.

Mientras la fiscalización, dice el actor, se realizaba por un interventor permanente, podría tal vez considerarse admisible que la Administración General de Impuestos Internos cobrase el sueldo del empleado dedicado exclusivamente a esa tarea, pero cuando se ha suprimido esa fiscalización y se realiza en la forma en que habitualmente se vigilan las operaciones de desnaturalización.

claro está que ha « 2saparecido el derecho para seguir recibiendo los quinientos pesos mensuales.

El actor funda su reclamo en los arts. 792, 794 y 907 del Código Civil.

Que el señor Procurador Fiscal niega el derecho del actor sosteniendo que la obligación de seguir abonando la suma fijada como sueldo del interventor permanente subsiste mientras su depásito conserva su calidad de fiscal y no renuncia a ella.

Abierta la causa a prueba y producida la abundante de que da cuenta el certificado de secretaría, ha quedado la causa en estado de ser fallada.

Y Considerando:

1. Que el legislador ha exonerado al alcohol desnaturalizado del alto impuesto que paga el alcohol bebida, fundado en el heneficio que aquel presta y como estímulo para su consumo, dada la abundancia de fuentes de producción que de él hay el país.

En consecuencia, de tal pensamiento, el alcuhol destinado a la desnaturalización no abona más gastos que el costo del desn1turalizante que el Fisco provée y el natural de la intervención

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-61

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