en lotes el inmueble, Los valores obtenidos en este momento re «ultaron superiores a los establecidos por el Fisco para el pags de la contribución directa.
Que es innegable que al tiempo del pago del primer impues10.0 de la inscripción subsiguiente no existió partición, La anotación de la trasmisión hereditaria en el Registro de la Propiedad a nombre de todos los herederos no tiene el alcance de atribuir a cada uno de ellos, la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados, que es el rasgo característico de aquélla. El art. 22 establece la reserva del Fisco para cobrar dife rencias por tasaciones anteriores a la partición y no como se sostiene hasta la inscripción en el Registro de la declaratoria «de herederos o de la institución testamentaria.
Que la mejor demostración de que la inscripción del año 1928 no correspondía a un acto que equivaliera a partición resulta de que ésta fué practicada cuatro años después señalando al campo nuevos valores y obteniendo, por consiguiente, cad heredero más de lo que ereyó recibir entonces.
Que no puede decirse que la disposición del art. 22 citado, sea contrario al art. 17 de la Constitución Nacional. El derecho de usar y gozar de la propiedad no excluye la facultad de las provincias de establecer impuestos que cabalmente toman una parte de esa propiedad para la satisfacción de las necesidades públicas. El derecho de gravar las herencias se encuentra dentro de aquellas facultades según reiteradamente lo ha declarado este Tribunal. Es de lógica estricta conforme a la técnica de tal gravamen que su monto se deduzca de los valores fijados a los hicnes hereditarios con carácter definitivo. Ninguno parece ajustarse en mayor grado a esa condición que los que se toman en cuenta para el acto jurídico de la partición. La vigilancia que los herederos han de poner para que los valores sean justos y exactos ei esa operación definitiva se traducirá en beneficio fiscal que dispondrá así de un criterio seguro para saber a «qué atenerse acerca de la hase imponible. Por eso. la ley resuelve que mientras 10
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:50
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