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Fallos: 174:48 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Que a fs. 2. comparecen don José Clemente Suárez, doña Lin Damianovich de Suárez, doña Maria Lía Suárez de Aráoz y doña Ventura Suárez de Greslebin demandando a la provincia nombrada por devolución de la cantidad de $ 3.840,69 moneda nacional, intereses y costas. a mérito de los siguientes antecedentes:

Que en el juicio sucesorio de doña Celia Pérez de Suárez, que se inició ante los tribunales de la Capital se adjudicó en condominio a sus seis hijos un campo situado en la provincia de Buenos Aires, compuesto de 2.886 hect. 81 ár. 96 cá. El impuesto sucesorio señalado por la ley local N° 3903 fué pagado sobre el valor adjudicado al inmueble por la Dirección de Rentas de la provincia el cual queló en condominio entre los herederos.

Que después de cuatro años los condóminos resolvieron dividirlo y como uno de los herederos —el doctor José León Suárez— había fallecido y dejaba hijos menores se dedujo en csta Capital su sucesión dentro de la cual se hizo la adjudicación cn especie a cada condómino, Para inscribir el nuevo estado del dominio, se iniciaron los trámites mecesarois cn jurisdicción provincial. Antes de protocolizarse las escrituras correspondientes la Dirección de Escuelas de la provincia practicó una liquidación ampliatoria de la anterior fundada en que el pago del año 1928 se había efectuado con arreglo a la avaluación fiscal que atribuía a cada sexta parte un valor de $ 118.433.33 m/n. en tanto que al presente ese valor era de $ 147,696.83 m/n. Liquidó pues un impuesto complementario sobre la diferencia entre aquellas avalra= ciones conforme a lo dispuesto por el art. 22 de la ley 3903.

Que, además de la ampliación referida, la Dirección de Escuelas reclamó interesese pumitorios sobre la diferencia de los dos valores, desde el año 1927 hasta la fecha de la nueva liquidación invocando un artículo de la misma ley que castiga con el 1 mensual a los que dejaren transcurrir más de un año desde la muerte del causante sin abonar el impuesto a la herencia. Y tal exigencia, como la otra, fué satisfecha hajo protesta de pedir 'a restitución.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-48

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