DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:
No está en discusión en la presente causa la ley 750, sobre Telégrafos Nacionales, ni la 4408, sobre Empresas Telefónicas y Radiotelegráficas. Tampoco se controvierte la aplicación de tarifas de teléfonos.
Un abonado sostiene que mientras su nombre no aparezca en la guía como "comerciante", que lo es, no debe abonar sino como "particular", según figura en aquella. Tanto la Compañía como el abonado están de acuerdo en que la tarifa es de S 8.60 para una categoría y $ 7.50 para la otra.
La materia, pues, de la causa no es federal y por ello su conocimiento no corresponde a la justicia nacional (S. C. Nacional 127:63 ).
Pero aún suponiendo que lo discutido fueran las tarifas a aplicarse, creo que ello tampoco daría jurisdicción a la expresada justicia, según lo he sostenido en dictámen expedido con fecha 28 de Septiembre de este año, causa "Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata en autos con Nicolás Caravías, repetición de dinero", que, en lo pertinente transcribo: "Conceptúo que la intervención del Gohierno Nacional en ciertos servicios, fijándoles precio o tarifa para el público, no trae aparejada.
como consecuencia ineludible, el sometimiento al fuero federal de todos los pleitos referentes al cobro de dicho precio. Así, los ferrocarriles que trabajan mediante concesiones del Gobierno y aplican las tarifas y honorarios que éste aprueba, están sujetos a la justicia ordinaria por razón de la materia (contrato de transporte). Lo propio ocurre con el ejercicio de la medicina: El Estado otorga la concesión o diploma por medio de sus Universidades, y el Departamento Nacional de Higiene fija los aranceles
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:414
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