RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, Mayo 16 de 1935.
Vistos y Considerando:
Que el auto de fs. 12 vta. no abarca en forma cabal el punto de fondo planteado por el escrito de fs. 5: Lo que en el pleito se debate siempre según la exposición de la parte que formula la inhibitoria y que de acuerdo con el art. 46 de la ley 50 es hase de estas actuaciones, es una cuestión de tarifas telefónicas, a saber si un abonado ha de pagar servicio de teléfono como comerciante o como particular (casa de familia).
Que esto sentado y encarando el caso en su verdadero alcance, todo cuanto atañe a la explotación del servicio telefónico interprovincial o de las provincias con la Capital Federal está regido por la ley 4408, cuyo art. 1° declara esa materia comprendida en el régimen de la ley 750; además, el artículo 4" establece especialmente en lo tocante a tarifas la intervención del Polder Ejecutivo Nacional.
Por ello y de acuerdo con los fundamentos de las decisiones de la Suprema Corte Nacional, contenidas en los tomos 151, pág.
298 y 152, pág. 16 de la colección de los fallos de dicho tribunal, no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve revocar el auto apelado de fs. 12 vta. y declarar que la causa que se promueve por inhibitoria es de competencia federal "ratione materiae". Notifíquese, registrese y devuélvase. — Sourroville. — Julio Mello. — Jaramillo.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, Julio 13 de 1935.
Atento lo resuelto por la Exma. Cámara y lo peticionado por el actor a fs. 6 vta., de conformidad con lo prescripto por los
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:412
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