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Fallos: 127:63 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION ss L apelación extraordinaria de sentencia de la Cámara Federa! de a Capital.

Y considerando:

Que la resolución de fs. 145. confirmada por la de fs. 171, al denegar el fuero federal, se funda en que ante la jurisiicción local se ventila entre las partes otro juicio que versa también sobre posesión del inmueble materia :lel imterdicto, y como consecuencia, en que "no pueden coexistir ambos pleitos, pues hasta podria dar lugar a resoluciones contradictorias imposibles por el orden de los juicios y la independencia de juQue ello establecido, es de toda evidencia que la de negación de la jurisdicción federal en el caso, reposa en una conclusión de hecho que no puede ser revisada en el presente , recurso extraordinario, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte. (Fallos, tomo 126, páginas 141 y 341, entre otros).

Per ello y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara no haber Jugar al recurso. Notifiquese original y devuélvanse, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen. .


A. BEruEeJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. Paracio, — J. FiGueros ALCORTA. = Don Ricardo Jurado contra la Compañía Unión Telefónica, por indemnización de daños y perjuicios: sobre competencia.

Sumario: No corresponde a la justiciá federal por razón de —, la materia el conocimiento de un juicio por daño y per juicios en que el demandante manifiesta ante la Corte Suprema que "ni en la ley de Teléfonos ni en la de Telégrafos, existen disposiciones necesarias que puedan ser

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-63

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