a favor de ésta, sin que se controvierta la interpretación de las leyes 750 y 4408 que sería un antecedente necesario para atraer la jurisdicción federal.
2" Que es de considerar que el artículo 33 de la ley 750, aplicable según la ley 4408, establece que contratos entre una empresa y su abonado se rigen por los principios de derecho cop mún. (Locación de servicios).
3" Que cuando esta Corte ha considerado la competencia federal en litigios sobre servicios telefónicos se ha discutido cl alcance y el sentido de las disposiciones especiales de las referidas leyes.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve que es com petente en el presente caso el Alcalde del Azul, a quien debe remitirse los actuados, Hágase saber al Señor Juez Federal de Bahía Blanca en la forma de estilo. Repóngase el papel.
Ronerto Reretto. — Luis [.INARES.
B. A. Nazar ANCIHORENA. — Juas B. TERÁs.
Don Luis Pranpolini contra el Ferrocarril Central de Bueros Aires. Contienda de competencia.
Sumario: Corresponde a la justicia ordinaria de la Capital el conocimiento de una demanda por indemnización fundada en el art. 157 del Código de Comercio, tal como ha quedado después de la sanción de la ley 11.729, y en la que no aparece relación alguna con disposiciones de las leyes 2873 y 6320.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:416
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