arts, 45 y 46 de la ley 50, ofíciese al señor Alcalde del Cuartel 1° de la Ciudad de Azul, a fin de que se inhiba de seguir entendiendo en el juicio seguido por "Quintino M. Seco contra la Compañía Unión Telefónica por pago por consignación" y remita el expediente al infrascripto con emplazamiento de las partes, como recatidos transcribasele, el escrito de fs. 5 a 7, autos de fs.
7 y 12 vta. y resolución de la Exma. Cámara de fs. 20.
«A. Pérez Varas. —
AUTO DEL ALCALDE
Azul, Septiembre 30 de 1935.
Autos y Vistos; y Considerando :
Que según sc desprende del escrito de fs. 2, el actor, señor Seco, promueve un juicio de pago por consignación, sometiendo a la decisión de la justicia, si el hecho de abonar la tarifa de comerciante, da o no derechos, en consecuencia, no se trata de una cuestión relacionada con el acto contractual celebrado entre la empresa y el abonado, en este caso el actor, la cual según las disposiciones de la ley 7507 está sometida a las disposiciones del derecho común.
Por ello, y atento lo solicitado por el actor en el acta de fs.
68 y mo siendo una causa regida por ley nacional que determine la competencia del fuero federal, el suscripto, entendiéndolo así, resuelve: Mantener la competencia de esta Alcaldia en este caso, observando lo dispuesto por el artículo 50 de la ley N" 50, sobre procedimiento de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial. Notifíquese.
Pedro M. Diegues.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:413
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