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Fallos: 174:409 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 18 de 1936.

Vistos :

Los autos del juicio O'Farrel Miguel Z. v. la Nación sobre repetición, venidos en apelación.

Y Considerando:

1" Que la fianza otorgada por el actor en favor de don Teófilo Lecour para que éste pueda ejercer el cargo de Cónsul General de primera clase de la República, es solidaria no sólo por :

su texto (fs. 16 juicio Fisco Nacional v. Teófilo Lecour y otro) sino por disposición expresa de la ley (arts. 2003 y 2013, inc.

9" del Cód. Civil).

2" Que por lo tanto no rige el caso el art. 2018 id. que hace cesar la responsabilidad del fiador cuando el acreedor fuere remiso o negligente en le excusión de los bienes del deudor.

3 Que de todos modos para que esa cesación de responsabilidad se produzca es necesario que por causa de la negligencia o abandono del acreedor, el deudor caiga en la insolvencia, lo que no se ha acreditado.

4" Que no resulta de autos que haya existido de parte de las oficinas de contralor financiero del Estado una demora sin la cual se hubiera evitado la responsabilidad del fiador, puesto que las primeras comprobaciones de defraudación representaban sumas superiores a los seis mil pesos oro que era el límite de la fianza, no siendo por tanto y por lo anteriormente considerado aplicable la teoría del fallo invocado de esta Corte ( tomo 140 pág. 243 de su colección de fallos).

5" Que hay un antecedente no invocado y constante en autos que decide por sí sólo la cuestión que se debate y es el recono

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-409

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