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Fallos: 174:405 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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De los expedientes agregados que forman el legajo "Causa Fiscal No 79", resulta que a raiz de la rendición de cuentas que se exigiera al Cónsul General Lecour, en la planilla —resumen de estampillas correspondientes al cuarto trimestre de 1927 —y cuya liquidación es: Existencias al trimestre anterior, 30/9/ 1927. $ 60.012.25 0/s.; movimiento de venta $ 36.16845 0/s.; devolución $ 23.843,80 0/5.: quedó un saldo a favor del Fisco de $ 36.168.45 0/5.

Esta planilla, enviada desde Amberes el 9 de Enero de 1928 dentro del término reglamentario, llega, conjuntamente con el paquete conteniendo la devolución de las estampillas en el vapor Gallier que arriba el 17 de Febrero de 1928, y los valo res fiscales, se remiten al Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Aduana, en 27 de Abril. En el Ministerio, al recibirse las estampillas, se resuelve, con fecha 5 de Junio de 1928, tomar nota de la devolución con conocimiento de la Contaduria General, a quien se le hace saber que tan pronto se reciban las Cuentas correspondientes al tercero y cuarto trimestres de 1927, se las enviarán a los efectos correspondientes. A continuación se agrega un cablegrama remitido por el Cónsul General, fechado el 14 de Febrero de 1928, en el cual Lecour hace saber al Minis terio de Hacienda que : "Brevemente será todo girado". Dos notas posteriores, 22 de Febrero, informan que el Ministerio de Relaciones Exteriores, reclamaba al Consulado de Amberes la recaudación pertinente, hasta que en 22 de Marzo (fs. 10). se fija a Lecour un plazo de 15 días, que luego se prorroga a un mes, para que gire los fondos retenidos indebidamente (fs. 11).

Con posterioridad, en Marzo 26 de 1930, la Contaduria General de la Nación requiere al Ministerio de Hacientla la rendición de las cuentas correspondientes al tercero y cuarto trimestres de 1927, que le son necesarias para establecer la debida fiscalización, haciéndose presente que ha recibido las posteriores a esos períodos, lo que fué constatado a fs, 16 haciéndose constar que se remiten las actuaciones administrativas a que se hace

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-405

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