siguientes de este reglamento previenen la forma y el tiempo en que han de practicarse las rendiciones de cuentas, hasta llegar al art. 324 que dice: "La morosidad en la rendición de cuentas de los funcionarios consulares, está sujeta a las disposiciones del art. 60 de la ley de contabilidad, según el cual en caso de morosidad en la rendición de cuentas, la Contaduría exigirá y compelerá de oficio, empleando gradualmente los siguientes medios de apremio: 1° requerimiento conminatorio; 2" suspensión de empleo y provisión de sueldo; 3" formación de oficio de la cuenta reiterada", Afirma el actor que las actuaciones administrativas que han servido de hase para el cargo, demuestran en forma indubitable que ninguna de las autoridades administrativas ha llenado sus funciones con arreglo a la ley y reglamento; y así, por el trimestre vencido el 31 de Marzo de 1928, recién se le formula cargo en Abril 9 de 1930, con lo que se permite llegar a la cantidad de $ 76,906.63 0/s., a que asciende el cargo formulado.
Se invoca a continuación la sentencia dictada en el juicio que por devolución de una suma de dinero siguiera el General R.
M. Aguirre contra el Fisco, donde se estableció que no se podía hacer cargo al fiador de las malversaciones que cometiera el ex subtesorero Murguiondo en los Arsenales de Guerra, puesto que ellas no habría podido realizarse sino a merced de las deficiencias del contralor, o por una complacencia incomprensible, no pudiéndose hacer recaer sobre un tercero las consecuencias de la culpa propia.
Considerando :
Para llegar en el caso "sub judice" a establecer la responsabilidad pecuniaria del fiador señor O'Farrell, es menester fijar previamente la forma en que se ha producido la sustracción hecha por el Cónsul General Lecour, y luego determinar si las autoridades administrativas han demostrado complacencia, o han sido negligentes en las funciones de fiscalización.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-404
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos