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Fallos: 174:406 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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referencia, pero no las rendiciones de cuentas indicadas porque ellas no han llegado.

A raiz de ello toma intervención la Contaduria, se expide informe N° 3567 (Abril 7 de 1930), que formula el cargo correspondiente contra el Cónsul Lecour, que comprende los dos trimestres, el tercero y cuarto de 1927, por valor de $ 30.870.90 0/5. y $ 36.16845 0/s. que importa $ 67.039.35 0/s., que luego se amplia en $ 7.182,78 0/s. por diferencia de cambio, lo que hace un total de $ 74.222.13 0/s. Lecour fué trasladado a Ginebra, y en el desempeño del nuevo cargo vuelve a repetir una sustracción por valor de pesos 2,084.50 0/s.: esta cantidad, sumada a las anteriores, llega a los $ 76906.63 0/s., que es el total de lo malversado.

Determinada la forma y el monto de las malversaciones cometidas por Lecour, procede examinar si ha habido negligencia y complacencia por parte de las autoridades administrativas, como para eximir al fiador de la responsabilidad contraida, y en consecuencia, declarar la caducidad del contrato de fianza, en los términos establecidos por la Corte Suprema "in re": Aguirre contra Fisco Nacional, de acuerdo con la doctrina de los arts. 1111, 1198, 1201 y 2018 del Código Civil, como se pretende.

Procede asimismo, considerar si en ambos casos. los defraudadores han operado con métodos similares más o menos análogos, y si el contralor que ha ejercido la Contaduría en ambas situaciones, es el mismo. En el caso Murguiondo resulta que la repartición a que estaba confiado el contralor de la Tesorería de Arsenales, no cumplió con la obligación de efectuar los balances y arqueos como lo exige el art. 12 de la ley nacional de contabilidad N°? 428, pues a pesar de disponer el mencionado artículo que las referidas operaciones deben hacerse todos los meses, en realidad se practicaron con intervalos mucho mayores, resultando que en 31 meses sólo se realizaron ocho balances y arqueos, dejándose transcurrir en algún caso, hasta nueve meses entre una y otra operación; y es así que han podido compro

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-406

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