3' ¿El mencionado derecho de abasto es violatorio del principio del libre comercio y tránsito consagrado en el art. 14 de a Constitución Nacional y art. 26 de la Constitución de la provincia? 4 ¿Es procedente la demanda? 5" ¿Y la reclamación por intereses? 6° ¿Cómo deben computarse? 7° ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en lo principal? 8 ¿Cuál sobre las costas? A la previa cuestión el doctor Díaz Cisneros, dijo:
Reiteradamente he sostenido que no procede el recurso de nulidad por defecto o vicios de la sentencia, que por otra parte, 20 encuentro en el caso, como tampoco en el procedimiento defectos o vicios que por expresa disposición de derecho anulen las actuaciones (arts. 281 y siguientes e informe de la Comisión de reformas al código vigente).
Voto por la negativa.
Los doctores Pessagno y Ferrando, adhirieron al precedente voto por iguales razones.
A la primera cuestión el doctor Díaz Cisneros, dijo:
El extremo materia de esta cuestión se ha acreditado plenamente con la nota y telegrama de fs. 5 y fs. 7, confesión ficta de la demanda (art. 110, inc. 1° del Código de Procds.), reconocimiento del apoderado del Intendente Municipal a fs. 545, de las boletas de recaudación de fs. 488 a 542 (arts. 172, 175 y concordantes del Código de Procds.), testimonio de fs. 460, informe de fs. 559 (arts. 979, 993 y concordantes del Código Civil), y testigos Fortunato José Novara, fs. 549 y Francisco Simielli, £s. 549 vta., interrogatorio de fs, 548 (art. 219 del Código de Procds.).
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-337
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos