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Fallos: 174:339 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Estas ordenanzas extendieron, pues, el derecho de abasto a otros productos manufacturados. Las mismas ordenanzas no gravan con un impuesto igual a los productos idénticos elaborados dentro del partido y con destino a la venta.

Las mismas cuestiones que se plantean en este juicio, a saber, la inconstitucionalidad de dicho impuesto por violatorio del principio de igualdad y del principio de libre comercio y tránsito de las mercaderías, han sido resueltas de distinto mado por los Tribunales superiores de la Nación y la provincia. Asi, la Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucional un impuesto análogo de la Municipalidad de la Capital Federal, "in re" "La Blanca, Cia. de Carnes Congeladas "versus" Municipalidad de la Capital", con fecha Septiembre 11 de 1925 (J. Arg., T. 17.

pág. 369). La Suprema Corte de la provincia "in re" "Fillol v./ Municipalidad de Brandsen", con fecha Julio 30 de 1920, declaró por mayoría de votos inconstitucional un impuesto análogo de ta Municipalidad de Brandsen (]J. Arg., tomo 11 pág. 1100 .

mota) : y en el mismo sentido, también por mayoría, se pronunció en el caso "Compañía Sansinena de Carnes Congeladas v./ Municipalidad de Morón", con fecha Noviembre 6 de 1923 (J.

Arg., tomo 11 pág. 1159 ).

La misma Suprema Corte, en otra composición del Tribunal "in re" "Compañía Sansinena de Carnes Congeladas contra la Municipalidad de Almirante Brown", con fecha Agosto 28 de 1928, por mayoría de votos declaró constitucional un impuesto igual y rechazó la demanda, La cuestión ha sido, pues, resuelta y agotada en dichos fallos, recordados por las partes, y que menciono precedentemente a fin de dejar constancia de que se deben tener presente al pronunciarse en este caso, por el respeto que merecen las decisiones de los altos Tribunales de la Nación y de la provincia.

De mi parte me inclino a favor de la tesis que sustenta la constitucionalidad y validez del llamado decreto de abasto en cuanto ha sido objeto de impugnación en este juicio. No encuen

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-339

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