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Fallos: 174:332 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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pues la palabra etcétera que figura en la última ordenanza, indica que ya no es solamente la carne de cerdo y los embutidos que se importen al partido los que se gravan con cinco centavos moneda nacional el kilogramo, sino todo producto manufacturado de carne que se introduzca para la venta.

Resalta la situación de desigualdad en que se coloca a una misma categoría de comerciantes por el hecho de que introduzcano no su mercadería al partido, violándose así los principios sancionados por los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, y 10 y 26 de la provincial ; dicha ordenanza adopta un impuesto tipicamente diferencial que repugna a esos textos, pues pagan impuestos los productos manufacturados que entran al partido, en tanto que los que son elaborados dentro de él están libres de gravamen, produciéndose una desigualdad que tiene carácter de hostilidad para unos y de beneficio para otros, mediando igualdad de condiciones en lo que se refiere al contribuyente, facilitando una competencia comercial a la que no pueden resistir los damnificados, y trabando la libertad de comercio amparada por la Carta Fundamental.

Formula consideraciones respecto a argumentos expuestos por la Municipalidad, al contestar una demanda de inconstitucionalidad, que fuera desestimada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en la que dicha entidad sostenía que no existe la desigualdad argúida, ni se aplica la ordenanza en la forma que allí se determina. Invoca el fallo dictado por la Suprema Corte Nacional en el juicio seguido por la Compañía Argentina de Carnes Congeladas La Blanca, contra la Municipalidad de la Capital, en el cual declaró ese Tribunal la inconstitucionalidad del impuesto cobrado sobre la grasa introducida desde la provincia en que se fabrica, fundado en que para que el impuesto fuere legitimo habría sido necesario que gravase uniformemente todos los efectos de la misma clase que se encontrasen dentro de la Capital, sin consideración al lugar en que + hubiesen sido elaborados, pues a falta de ese requisito el impues

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-332

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