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Fallos: 174:338 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Además, la parte demandada no contestó la acción, y en el escrito de expresión de agravios no controvierte los hechos invocados en la demanda, discutiendo solamente las cuestiones de derecho.

Voto, pues, por la afirmativa.

El doctor Pessagno, adhirió al precedente voto por iguales razones.

A a misma (19) cuestión, el doctor Ferrando, dijo:

El silencio de la parte demandada, al no contestar la demanda interpuesta por el Frigorifico Swift de La Plat: no im porta una presunción ni en pro ni en contra del derecho dl actor; como lo he sostenido reiteradamente la presunción del art.

M0, ine. 1 del Código de Procds., se pone en movimiento euando al contestar la acción se guarda silencio o se responfe con evasivas a los hechos articulados, El silencio que resulta de la falta de contestación a la de manda, se halla regido por la preseripción del art. 919 del Codigo Civil.

Con esta salvedad, adhiero a los demás fundamentos del voto en primer término y emito el mío por la afirmativa.

A la segunda cuestión el doctor Diaz Cisneros, dijo:

Se impugna por inconstitucional el derecho de abasto estahiecido en la ordenanza general de impuestos de la Municipalidad de Lomas de Zamora, para el año 1925, capítulo IV, inc. 0" que grava con S 0.05 cada kilo de la carne de cerdo y los embutidos que se importen al partido. El mismo gravamen contenían las ordenanzas de impuestos para los años 1926 y 1927; introduciéndose una modificación en el texto del capítulo IV.

ine. 6 de las ordenanzas de los años 1928 y 1929, que dicen así: "La carne de cerdo y los embutidos, ete. que se importen al partido, por cada kilo, S 0.05".

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-338

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