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Fallos: 174:336 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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nado, es violatorio de los principios establecidos por los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, y 10 y 26 de la provincial ; y, por ende, que la acción de repetición de lo pagado indebidamente debe prosperar (arts. 794 y cones. del Código Civil).

Por ello, fallo: haciendo lugar a la demanda instaurada, y condenando en su consecuencia, a la Municipalidad de Lomas de Zamora, a pagar a la actora Compañía Swift de La Plata, sociedad anónima frigorífica, dentro del término de diez días, la suma de pesos dos mil ochenta y siete con noventa centavos moneda nacional; con costas, a cuyo efecto regulo los honorarios del procurador don Juan A. Antonetti, en la suma de pesos cien moneda nacional, y los de su letrado patrocinante doctor Alberto E. Urihuru en pesos trescientos de igual moneda.

Julio Moreno Hueyo.

Ante mi: Simón P. Safontás.


SENTENCIA DE LA CÁMARA PRIMERA DE APELACIÓN
La Plata, Diciembre 14 de 1934.

Previa: ¿Es procedente el recurso de nulidad? 1 ¿Se ha acreditado que la parte actora haya pagado bajo protesta, a la demandada, en concepto de impuesto de abasto, la suma cuya devolución demanda en este juicio? 2 ¿El derecho de abasto establecido en la ordenanza general de impuestos para el año 1925 de la Municipalidad de Lomas de Zamora, y en las ordenanzas respectivas para los años 1926, 1927, 1928 y 1929, capítulo IV, inc. 6", vulnera el principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional y el :

art. 10 de la Constitución de la provincia?

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-336

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