32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En cuanto al impuesto de cinco centavos sobre los productos de cerdo, manufacturados fuera del partido y que se introduzcan a él, considero que no es violatorio de los principios constituciomales recién citados puesto que no existe duplicidad de gravamen; es moderado y equitativo, diré glosando las palabras del señor Juez doctor Miguel Bent en el fallo recordado por el señor Juez que vota en primer término; responde a cubrir las erogaciones que demanda la función municipal en misión de fiscalización y vigilancia en defensa de la higiene y salud pública, a los productos de esa indole manufacturados fuera del partido; y no se quebranta el principio de igualdad en las cargos públicas desde que el impuesto se aplica a todos los productos de igual naturaleza que se introducen a Lomas de Zamora, de donde resulta que "en situaciones análogas se aplican gravámenes idénticos".
En su virtud y limitando al impuesto que grava la carne de cerdo (ines. 2? y 6" del cap. TV de las ordenanzas recordadas).
voto por la afirmativa.
A la tarcera cuestión, el doctor Díaz Cisneros, dijo:
En lo que respecta a la libertad de comercio y tránsito, no se halla afectada por el impuesto que se impugna.
Los productos venidos de fuera y gravados, en el instante de serlo se incorporan a la riqueza pública del municipio para ser consumidos dentro de su territorio, y se hallan en el mismo caso, como materia imponible, que los productos preparados en cualquier otro punto del territorio; el gravamen no afecta la libertad de comercio e industria y la libre circulación (art. 14 de la Constitución Nacional; art. 26 de la Constitución de la provincia), pues el producto gravado ha dejado de circular; y no se establece un impuesto al transporte, sino a cosas que han entrado a formar parte de la riqueza económica del municipio para ser vendidas en el mismo,
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:342
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