Que, en autos, existe confesión ficta, pues la Municipalidad de Lomas de Zamora no evacuó el traslado de la demanda (fs.
438, arts. 110, inc. 1° C. Procds. y 919 del C. Civil) ; además, el apoderado del señor Intendente de dicha entidad, a fs. 545, reconoce como auténticas las boletas de recaudación de abasto que corren agregadas de fs. 488a fs. 542 inclusive (arts. 172, 175 y concordantes del C. de Procds.). Asimismo corroboran y acreditan los hechos enunciados en el escrito de iniciación, el testi monio de fs. 460, el informe de fs. 559, y las declaraciones de los testigos que deponen a fs. 549 y 549 vta. En tal virtud, debe tenerse por prohado suficientemente el pago, bajo protesta. de la suma de dinero que se reclama en concepto de impuestos de abasto; y, por tanto, corresponde establecer si las disposiciones municipales en que se funda la percepción, son violatorias de principios de igualdad, como lo arguye la demandante. Ta "ordenanza general de impuestos, cálculo de recursos y presupues10 de gastos para el año 1925", en el capítulo IV, titulado "Derecho de abasto", determina :
"Inc, 1 Por cada animal vacuno $ 3,00; inc. 2 Por cada animal porcino S 3.00: inc. 3" Por cada animal lanar S 0.40; inc. 4° Por cada ternero S 200; inc, 5° Por cada lechón $ 0.50:
inc. 6" La carne de cerdo y los embutidos que se importen al partido, por cada kilo S 005; inc. 7° Por derecho de brete e inspección por cada animal vacuno o porcino que no sea para el consumo local $ 1,00; inc. 8" ídem, ídem, lanar $ 0.20".
Exactamente los mismos derechos de abasto se fijan por las ordenanzas generales para los años 1920 y 1927; pero en las de 1928 y 1920, al ine. 6" se le agrega la palabra etcétera que le da mayor amplitud al texto, el cual queda redactado asi:
"La carne de cerdo y los embutidos, etc., que se importen al p-«tido, por cada kilo $ 0.05". Como se vé, la carne de cerdo y los embutidos que se importaban al partido de Lomas de Zamora durante los años 1925 a 1927 inclusive estaban gravados con cinco centavos el kilogramo, y desde 1928, con el mismo derecho, todo producto manufacturado que se introducía para su comer
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:334
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