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Fallos: 174:341 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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"difieran en su intensidad pecuniaria; no hay dos impuestos " distintos por un solo motivo".

No se trata, pues, de un derecho diferencial. Bien al contrario, la desigualdad contraria a la Constitución consistiría en que :

se perjudique a quienes faenan y manufacturan los productos de las reses dentro del municipio, y contribuyen a los gastos que irrogan los servicios públicos municipales por obra de las grandes industrias que entiendan poder competir con los modestos productores locales sin contribuir a costear aquellos servicios púhlicos.

Es en virtud de estas razones y las concordantes de los votos citados, que emito el mio por la negativa.

El doctor Pessagno, adhirió al precedente voto por iguales Tazones, A la misma (2) cuestión el doctor Ferrando, dijo:

El impuesto municipal de cinco centavos por "kilo de carne de cerdo y embutidos", "y etc." que se introduzcan al partido de Lomas de Zamora (cap. IV, inc. 6? de las ordenanzas de impuestos de 1925, 1976, 1927 y las de 1928 y 1929) es un impuesto especial comprendido en la enumeración taxativa del denominado "derecho de abasto".

Como se observa, se grava con esos cinco centavos por kilo, solamente a la carne de cerdo y los embutidos que se introdujeron hasta 1927 y desde 1928 además todo producto manufacturado.

Considero que con respecto a la carne de cerdo existe una duplicidad de impuestos : el del inc. 2" de tres pesos y el de cinco centavos por kilo del inc, 6" que lo pagan únicamente los abastecedores que—como la actora—introducen de otros puntos esa carne a Lomas de Zamora.

Esa diferencia de contribución y esa duplicidad impositiva vulneran el principio que consagran los arts, 16 de la Constitución Nacional y 10 de la de la provincia, pues crea una situación de privilegio para el matarife, o abastecedor local.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-341

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