99, 3284 y concordantes del Código Civil—-Fallos, tomo 149 pág. 293 y los allí citados.
En la causa seguida por Louis Dreyfus y Cia. Limitada contra la Sociedad Anónima Puerto del Rosario sobre repetición de pago, el señor Juez Federal del Rosario falló la causa rechazando la demanda, con costas, sentencia que fué confirmada en lo principal por la Cámara Federal de Apelación, modificándola tan solo en lo relativo a las costas, pues solo se condena al actor, a pagar las de primera instancia producidas con posterioridad al 1° de Septiembre de 1934. Elevados los autos a la Corte Suprema, el Tribunal con fecha 21 de Octubre de 1935, confirmó, a su vez, la sentencia recurrida, en razón de que, los términos de la demanda y contestación y alegaciones formuladas por las partes, reproducen una cuestión jurídica que es igual a la que consideró y falló el Tribunal en el caso Bunge y Born contra la misma Empresa Puerto del Rosario, sobre repetición de dercchos portuarios de carácter también especial —Tomo 171, págs.
153 y 176—; y siendo casos iguales, deben tener la misma solución, de acuerdo con los fundamentos que en dichas sentencias se han dado y que deben tenerse por reproducidos.
Con fecha 23 de Octubre de 1935, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria, a su vez, de la resolución de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, que no hacía lugar al cómputo de los servicios prestados por Mariano Fiacconi en el Puerto Comercial de Bahía Blanca, en razón de haberlos prestado en una época anterior a la que fué habilitado dicho puerto para el servicio público.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:32
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