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Fallos: 174:33 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Doña Apolinaria Guevarez de Arias solicitó a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, pensión en

y la referida Caja desestimó el pedido, por considerar que la peticionante, se hallaha comprendida en la sanción del artículo 41 de la ley 10.650. Concedido el recurso de apelación, la Cámara Federal por las consideraciones aducidas en otros casos, declaró prescripto el derecho que pudo tener a pensión la solicitante. Elevados los autos a la Corte Suprema, el Tribunal con fecha 25 de Octubre de 1935, revocó, a su vez, la sentencia recurrida ordenando vuelvan los autos a la Cámara "a quo", para que se promuncie sobre el fondo de la cuestión, en razón de que la actora en el "sub judice", inició su demanda de pensión antes de cumplirse los :

cinco años después de la muerte de su esposo, y, por tanto, de conformidad con ia norma que se hahía declarado aplicable: su derecho estaba ya en actividad. en ejercicio, interrampiendo así el término de la prescripción.

En la causa criminal seguida contra Pedro Benitez (a) :

"Perú" por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Rito Baez, el 25 de Mayo de 1934. en "Eldorado", jurisdicción de la Gobernación de Misiones, el Juez Letrado de dicho territorio condenó al procesado a sufrir la pena de doce años de prisión, costas y accesorias legales, sentencia que fué confirmada por sus fundamentos, por la Cámara Federal de Apelación del Paraná. Elevados los autos a la Corte Suprema, ésta a su vez, y con fecha 28 de Octubre de 1935, reformó la sentencia apelada, condenando al procesado a sufrir ocho años de prisión y accesorias, dado que Benítez aparece como un hombre de las mejores condiciones, según el informe policial anexo al proceso; conducta en el trabajo, con su familia, amigos, compañeros y vecinos "muy buena" ; puntual y correcto, de buen carácter, atiende a las necesidades de su hogar, no se le conocen malas costumbres, se acom

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-33

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