DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre de 1935.
Suprema Corte:
Miguel y Candelario Basualdo se presentan en 6 de Agosto de 1934 (fs. 34) solicitando pago de la pensión que hubiese correspondido a su señora madre Natalia Ponce de Basualdo, cn su carácter de viuda de un obrero ferroviario, hasta el día 12 de Julio de 1926, fecha en que dicha señora falleció. El importe de tal pensión fué mandado liquidar y reservar, por la Caja, con fecha 25 de Septiembre de 1933 (fs. 30).
A mi juicio, cuando esa liquidación se ordenó, estaba ya prescripto el derecho, pues desde Julio de 1926 hasta Agosto de 1933, habían transcurrido con exceso los cinco años del plazo legal. Empero, a partir del reconocimiento y de la orden de liquidación referida, pasó la oportunidad de que la Caja se acogiesc a la prescripción.
Conceptúo insostenible el argumento, hecho valer ahora, de «ue los reclamantes no puedan solicitar la parte de pensión que correspondió a su señora madre; y para demostrarlo, bastaría recordar que en las pensiones, la porción de cada beneficiario se acrece con la de los restantes, cuando estos últimos dejan de ser acreedores al beneficio. De ese modo, la parte que correspondía a la viuda, pertenece, desde su muerte a los hijos (art. 40, ley 10,650) ; y no existe en el Código Civil disposición alguna por cuya virtud no puedan heredar los hijos las sumas que correspondieron en vida a su señora madre como pensionista y que ésta no alcanzó a percibir (Fallos, tomo 154:421 ).
Corresponde, en consecuencia, revocar la resolución de la Cámara Federal obrante a fs. 49, y hacer lugar a las peticiones de los recurrentes.
Juan Alvarez.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:29
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