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Fallos: 174:30 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 30 de 19:5 .

Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto por los señores Miguel y Candelario Basualdo en autos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, contra la sentencia de fs. 49: y Considerando :

Que como acertadamente lo establece en su dictamen el señor Procurador General y lo tiene resuelto esta Corte, (Fallos, tomo 154 pág. 421 ) las leyes especiales de jubilaciones «e vbreros y empleados ferroviarios, no han ratificado el principio general del derecho civil según el cual los parientes en grado ereditario suceden al causante en sus derechos trasmisibles, por 10 cual y conforme con lo dispuesto por el artículo 40 de la ley número 10.650, cabe consignar que la parte que correspondia a la viuda pertenece desde su muerte a los hijos.

En su mérito y de conformidad con lo precedentemente 50licitado, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser nateria del recurso. Notifíquese y devuélvanse los autos al Tribunal de su procedencia.

Roserto Reretto. — ANTONIO SAGarsa. — Luis LINARES, — B. A. Nazar ANnCIHORENA. — Juas B. Terán.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-30

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