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Fallos: 174:34 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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paña de buena gente siempre, no tiene antecedentes judiciales ni policiales. Y en tales términos la individualización de la pena que consagra el art. 41 del C. Penal, demanda una sanción más atenuada que la que se aplica en el fallo recurrido.

Con fecha 28 de Octubre de 1935, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, confirmatoria a su vez de la dictada por el Juez Federal de la misma ciudad, que condenó a Adolfo Georg a abonar la suma de cuatro mil setecientos treinta y ocho pesos moneda nacional de multa y cien pesos por tener boletas fiscales sueltas, por haberle intervenido la Administración de Impuestos Internos mil quinientos cuarenta y scis envases conteniendo un cosmético denominado "Schimol", sin los valores fiscales que acrediten el pago de los impuestos de ley; mil ocho- 4 cientas estampillas para perfumes (ley 9469). y dos boletas para vino genuino, sueltas.

Corona Hermanos, apelando de una resolución de la Administración de Impuestos Internos.

Sumario: La exhibición de los libros de comercio impuesta por el artículo 44 de la ley 3764, comprende no sólo los declarados indispensables por el artículo 44 del Código Mercantil, sino todos aquellos auxiliares que reflejen el estado de las ventas realizadas.

Caso: Lo explican los piezas siguientes:

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-34

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