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Fallos: 174:36 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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brir las defraudaciones al Fisco, pues para ello debe usar, como hasta ahora lo ha hecho de orden de allanamiento expedida por Juez competente, siempre que tuviese indicios vehementes de que en el comercio se violan las leyes impositivas.

8 Que, de lo expuesto se deduce que el secreto de las operaciones comerciales no es tan amplio como sostiene el sumariado; si bien el Administrador no puede disponer por sí una in- :

vestigación en todas las operaciones que no figuren en los libros comerciales y oficiales, pueden los jueces, autorizarlo para ello en una forma amplia.

9 Que, esta investigación no está en pugna con lo preceptuado en el art. 18 de la Constitución Nacional, pues el art. 399 del Código de Procds. en lo Criminal ha facultado a los jueces para "practicar pesquisas o investigaciones sea en la habitación » domicilio del procesado o en cualquier otro lugar cuando existan indicios suficientes para presumir que alli se encuentra el presunto delincuente o que pueden hallarse objetos útiles para el esclarecimiento y comprobación de la verdad", y el art. 409 del mismo código establece que el Juez o el funcionario que practique el registro, recogerá los instrumentos o efectos del delito, libros, papeles o cualquier otra cosa que hubiere encontrado si esto fuese necesario para el resultado del sumario. Tal es la ley reglamentaria de los derechos y garantias contenidos en e art.

18 de la Constitución Nacional.

Estas disposiciones terminantes y claras de la ley procesal, comprueban plenamente, que, conjuntamente con la garantía constitucional de no ser la persona obligada a declarar contra si misma, está la autorización expresa de los jueces de instrucción para proceder al allanamiento y ocupación de esos papeles y correspondencia en las circunstancias y en la forma determinada por aquella ley.

10" Que, esta facultad es privativa de los jueces y los empleados fiscales en cumplimiento de su misión y por mandato del Administrador sólo pueden exigir la exhibición de los libros que

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-36

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