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Fallos: 149:293 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Don Leandro García (su sucesión). Contienda de competencia Sumario: Resultando de autos que el causante de la sucesión falleció en esta Capital en la casa donde vivía con algunos de sus hijos, y que aqui ejerció por largo tiempo su profesión de escribano; que aquí falleció su esposa y se tramitó el juicio sucesorio correspondiente; que según informes de diversos Bancos de esta Capital y de la Compañía Unión Telegráfica, el causante tenia aquí su domicilio, corresponde al juez de la misma el conocimiento del juicio sucesorio. (Código Civil, artículos 94, 98, 99, 3244 y sus concordantes).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 22 de 1927.

Suprema Corte:

Se ha trabado cuestión de competencia entre el Señor Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y otro en lo Civil y Comercial del departamento de la Capital de la provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio sucesorio de don Leandro Garcia.

Ambos jueces se consideran competentes para entender en los mencionados autos, fundándose en que el causante Leandro Garcia tuvo, al tiempo de su fallecimiento, su domicilio en sus respectivas jurisdicciones y, con el fin de que se dirima la contienda, han remitido los autos a esta Corte Suprema, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9" de la ley N° 4055.

Examinadas las pruebas producidas, estimo que resultan más convincentes las rendidas ante el Señor Juez de esta Capital.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-293

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