marca la ley, careciendo de imperio y facultades para extender sus investigaciones siempre que, como se ha dicho, no obren por mandato de los jueces.
Por ello, se revoca la resolución administrativa recurrida y se absuelve a Corona Hnos. de la infracción que se le imputa.
Miguel L. Jantus.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1934.
Excma. Cámara:
El art. 44 de la ley 3764, faculta a la Administración de Impuestos Internos para exigir de los contribuyentes, la exhibición de sus libros de comercio, en la parte relativa al impuesto. Es un medio de fiscalización que le acuerda la ley sin el cual la percepción de la renta se haría dificultosa, ya que quedarían librados sus ingresos a la buena voluntad del contribuyente, procedimiento inadmisible tratándose de aplicar leyes impositivas.
Esta facultad legal de fiscalización debe usarse entonces con amplitud; cuando se trata de comprobar en lo relativo al pago de impuestos, pues si solo habría de poder investigarse a medias las operaciones del comerciante, fallaría por su base el propósito de la ley.
Los señores Corona Hnos.—reacios una vez más al cumplimiento de las leyes de impuestos internos—, pretenden, con toda habilidad, sustraerse al derecho de control que ejerce la Administración, poniendo en práctica, al efecto, un sospechoso procedimiento: engloban en sus libros rubricados las operaciones que, según ellos, no están sujetas al pago del impuesto, para deta
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:37
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